ROMEO PASCUAL c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/MUNICIPALES
El actor, jubilado municipal, reclamó el reajuste de su haber tras haber sido reubicado retroactivamente en un escalafón inferior al que tenía al momento de obtener el beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la reubicación desconoció derechos ya incorporados al patrimonio del jubilado, con afectación de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Pascual Romeo, jubilado.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio mediante la reubicación escalafonaria solicitada, que había sido rechazada por el organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con posterioridad al acto administrativo que había otorgado el beneficio no correspondía efectuar variación alguna que perjudicara el nivel alcanzado por el agente durante su vida activa."
"...a partir del referido acto el interesado había incorporado a su patrimonio el derecho a la prestación con determinada categoría, por lo cual no podía aceptarse que -so color de efectuar reestructuraciones internas- la comuna alterara los elementos integrantes del estado del jubilado, pues ello hubiera importado una retrogradación de la condición de pasividad, incompatible con las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional."
"...el recurrente se jubiló a partir del 1 de junio de 1977 durante la vigencia del régimen previsto por la ordenanza 31.382 con la categoría J-06 ... que, después de haberle reconocido el derecho en aquellas condiciones, lo reubicó en forma retroactiva en otro nivel de la nueva estructura funcional aprobada por el decreto nacional 1624/77 y la ordenanza 33.651, con desconocimiento del nivel jerárquico que había alcanzado."
La Corte aclaró que, aunque las objeciones se vinculaban con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ello no impedía habilitar la instancia extraordinaria, pues lo decidido desconocía derechos legítimamente reconocidos al tiempo de obtenerse el beneficio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
- Decreto 1624
- 31.382
- 31.420
- 33.651
Fallos que cita
- Magan, Manuel s/ jubilaciónCSJN · 11/09/1990
- Fallos 307:906CSJN
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