RE JOSE FABIAN c/ NACION ARGENTINA - EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El representante de José Fabián Ré demandó al Estado Nacional (Ejército Argentino) por los daños sufridos durante el servicio militar obligatorio, y la Cámara Federal de San Martín confirmó la condena a pagar $30.000. La Corte Suprema confirmó la sentencia y dejó firme la aplicación de oficio del decreto 2140/91 (Ley de Consolidación 23.982) a las obligaciones extracontractuales del Estado.
¿Quién es el actor?
José Fabián Ré (y otra parte actora, según carátula).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ejército Argentino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños y perjuicios sufridos mientras cumplía el servicio militar obligatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en lo que fue concedido y confirmó la sentencia apelada, con costas. La condena de primera instancia (confirmada por la Cámara) de $30.000 queda firme en cuanto a la aplicación del decreto 2140/91 (que la Corte admitió como aplicable al caso), sin pronunciarse sobre los restantes agravios, que no fueron objeto de concesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aplicación de oficio del decreto 2140/91: "es correcta la sentencia de cámara en tanto confirmó la decisión de primera instancia que aplicó de oficio el decreto 2140/91, reglamentario de la llamada Ley de Consolidación N° 23.982, pues tal solución se ajusta a lo dispuesto por los arts. 16 de la ley y 3° del decreto. La primera norma establece que 'La presente ley es de orden público...'. La segunda dice lo siguiente: 'Las obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en la ley y en el presente para su consolidación y resulten a cargo de cualquiera de las personas jurídicas u organismos mencionados en el art. 2° de la ley, están consolidadas de pleno derecho, cualquiera sea el acreedor, incluyendo las provincias, las personas de derecho público, y los beneficiarios de la consolidación. En caso de duda se resolverá en favor de la consolidación'."
Sobre la aplicabilidad a la responsabilidad extracontractual: "en el art. 1°, inc. a, de la ley, se dispone su aplicación cuando medie o hubiese mediado 'controversia reclamada judicial o admnistrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable', no ha efectuado distinción alguna entre las obligaciones de origen contractual y las extracontractuales."
Argumento de apoyo: "el art. 7° de la ley ... incluye en él a los '...créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado...' (inc. c)."
Límite de la jurisdicción: la Corte afirmó carecer de jurisdicción para examinar los agravios sobre arbitrariedad en el monto, los intereses y la inconstitucionalidad del decreto 2140/91, porque el recurso no fue concedido en esos puntos y no se interpuso queja.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 2, 7 · Deuda publica
- Decreto 2140/91art. 3
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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