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Corte Suprema

NUÑEZ VAZQUEZ WALTER NICOLAS s/EXTRADICION -CAUSA N°14945/02-

El fiscal federal interpuso recurso de hecho contra la denegación de una apelación ordinaria en la causa de extradición de Walter Nicolás Núñez Vázquez. La Corte Suprema no hizo lugar a la queja por considerar inadmisible la vía intentada, ya que el recurso denegado no era de naturaleza ordinaria y el trámite dado respetó el camino elegido por la propia parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 299. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso de queja Extradicion Apelacion ordinaria Inadmisibilidad Codigo procesal penal de la nacion Ley 24.767 Ley 23.984 Via recursiva elegida Cooperacion internacional en materia penal

Demandante/recurrente: fiscal federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 (Dr. Pablo G. Recchini).

Parte contraria: Walter Nicolás Núñez Vázquez, sujeto a proceso de extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

procedencia de un recurso de hecho contra la denegación de una apelación ordinaria dentro de un proceso de extradición (Causa N° 14.945/02C).

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la queja. Consideró que el auto de fs. 42 no denegó un recurso ordinario, y que el de fs. 28 fue interpuesto invocando el art. 449 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) y no el art. 33 de la ley 24.767. Por ello, el trámite dado respetó la vía elegida por la recurrente, quien debe asumir sus consecuencias. Como consecuencia, resultó inoficioso pronunciarse sobre la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la vía de apelación que en el sub lite se intenta habilitar resulta inadmisible ya que el auto de fs. 42 no supuso la denegación de un recurso de naturaleza ordinaria ni tampoco puede asignársele este último carácter al obrante a fs. 28, cuyos términos fueron suficientemente claros en tanto y en cuanto se invocaron las previsiones del art. 449 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) y no la contemplada por el art. 33 de la ley 24.767."

"2°) Que, en tales condiciones, el trámite impreso a la apelación deducida (fs. 28) no hizo más que respetar el camino escogido por la parte recurrente que, lejos de invocar una 'errónea' remisión para apartarse de su propia conducta procesal y así modificar el curso de acción oportunamente ejercido, deberá asumir las consecuencias jurídicas de ello, tal como refleja el auto de fs. 42."

"3°) Que a la luz de lo expuesto deviene inoficioso resolver acerca de la solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia recurrida."

No hay votos en disidencia.

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