JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALANTINI MIGUEL ALFREDO c/ ASOCIACION CORRENTINA AMATEUR DE HOCKEY s/CESPED Y PISTA

Un particular perteneciente a un club deportivo promovió amparo para cuestionar la quita de puntos a su equipo, invocando el art. 43 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y confirmó la falta de legitimación activa, por entender que el interés individual no era concreto, inmediato y sustancial, siendo el club el titular de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2577. XXXVIII. REX
Legitimacion activa Amparo Articulo 43 constitucion nacional Interes concreto Inmediato y sustancial Afectado Club deportivo Quita de puntos Hockey sobre cesped Recurso extraordinario Accion popular

¿Quién es el actor?

Miguel Alfredo Galantini, en representación de su hija menor, integrante del equipo de hockey sobre césped del club "Aranduroga Rugby Club".

¿A quién se demanda?

Asociación Correntina Amateur de Hockey sobre Césped y Pista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la decisión del Consejo Directivo que quitó los puntos obtenidos por el equipo de "Aranduroga Rugby Club" en el partido del 3 de octubre de 1999 (categoría damas juveniles) y se los otorgó a "Corrientes Hockey".

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa y rechazó la demanda de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la carencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento..."

"...aun cuando la reforma constitucional de 1994 importó un ensanchamiento de la protección constitucional... ello no enerva la exigencia que para todo tipo de causas consagra el art. 116 de la Constitución Nacional, acerca de que quien... alegue padecer una afectación de sus derechos, demuestre un interés concreto, inmediato y sustancial a fin de viabilizar la acción de amparo."

"...no es ella individualmente considerada quien sufre las consecuencias del supuesto acto arbitrario... sino el Club al cual pertenece, como ente colectivo..."

Los votos de Fayt y Boggiano, en disidencia, sostienen la inadmisibilidad del recurso extraordinario conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 116
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ortiz AlmonacidCSJN · Fallos 322:385
  • Fallos 311:2725CSJN
  • Fallos 312:985CSJN
  • Fallos 317:687CSJN
  • Fallos 318:1323CSJN
  • Fallos 324:2381CSJN
  • Fallos 324:2388CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.