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Corte Suprema

SAO PAULO ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL -SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

Sao Paulo Establecimiento Industrial y Comercial demandó a la Administración Nacional de Aduanas para recuperar el derecho de importación adicional abonado en virtud de la resolución M.E. 174/86. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la repetición, con la disidencia del ministro Moline O'Connor, que habría revocado el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 261. XXIV. REX
Repeticion de pagos Derecho de importacion adicional Tratado de montevideo 1980 Codigo aduanero Delegacion de facultades Resolucion ministerial 174/86 Recurso extraordinario Administracion nacional de aduanas Normas federales Costas.

¿Quién es el actor?

Sao Paulo Establecimiento Industrial y Comercial - Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (Fisco Nacional, que interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de los importes pagados en concepto de derecho de importación adicional (resolución M.E. 174/86, art. 2°).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada de fs. 100/104, que hizo lugar a la demanda, con costas. Esta fue la solución de la mayoría. El ministro Moline O'Connor votó en disidencia, por revocar y rechazar la repetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se halla limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 entre otros muchos)."

El recurso es formalmente procedente porque se halla en tela de juicio el alcance otorgado a normas federales (Tratado de Montevideo de 1980, Código Aduanero, resolución ministerial 174/86) y la decisión fue contraria al derecho invocado por el apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).

El Fisco sostenía que la variación del porcentaje era una facultad delegada en el Poder Ejecutivo (art. 664 del Código Aduanero), ejercida sin transgredir el art. 665 de la ley 22.415, y que los compromisos del Tratado de Montevideo no eran obligatorios. Los agravios fueron resueltos en sentido contrario en la causa C.572.XXIII, "Cafés La Virginia S.A.", sentencia del 13 de octubre de 1994, a cuyos argumentos la Corte remitió por brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a los fundamentos de su voto en "Cafés La Virginia", revoca la sentencia de cámara, rechaza la repetición y distribuye las costas por su orden, por las dificultades interpretativas de la cuestión.

Normas que cita

  • Ley 22.415art. 665 · Codigo aduanero
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CAart. 664
  • Tratado de Montevideo
  • Resolución 174/86art. 2

Fallos que cita

  • Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)CSJN · 13/10/1994
  • Fallos 308:647CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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