GAMBOA HECTOR RAUL c/ ESTIN S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE LEY 9688
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios confirmada por la Cámara, por carecer de fundamentación suficiente sobre la valoración de la labor profesional. Ordenó dictar un nuevo fallo, con la disidencia de tres ministros que declaraban inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Gamboa.
¿A quién se demanda?
Estín S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral; la sentencia no detalla su objeto específico, sólo indica que la demanda fue rechazada en su totalidad.
¿Qué se resolvió?
la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado el rechazo íntegro de la demanda y mantenido los honorarios regulados en primera instancia. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La cuestión federal se admitió pese a que los honorarios son, como regla, materia ajena a la vía extraordinaria, porque la sentencia carecía de fundamentación válida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues si bien es cierto que conocida jurisprudencia de esta Corte tiene decidido que el tema referente a honorarios resulta extraño a esta jurisdicción extraordinaria no lo es menos que tal circunstancia no es óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescindió de expresar la necesaria fundamentación para que el apelado constituya un acto judicial válido."
"Que, en efecto, al juzgar que los honorarios debían confirmarse porque habían sido regulados 'con apego a las pautas del art. 17 de la ley 24.028', el a quo omitió exponer el sustento de su sentencia, ya que sin perjuicio de que la norma mencionada establece que el juez debe regular los honorarios con independencia del monto reclamado y en función de los trabajos realizados, tal circunstancia no autoriza a obviar la debida fundamentación -que no se satisface con la mera cita legal- acerca de la forma en que se ha valorado la labor profesional, que da apoyo a las retribuciones que se fijen."
"Que, en tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Nazareno, Boggiano y Bossert sostuvieron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 24.028art. 17 · Accidentes de trabajo
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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