MOSSANO JUAN DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO PATAGONIA Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
El Estado Nacional interpuso una queja por denegación de un recurso extraordinario que, según se comprobó, nunca había deducido. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de fs. 215 y desestimó la queja, por cuanto su finalidad es revisar la denegación de un recurso de apelación ante ella.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Mossano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Patagonia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; sólo consta la carátula).
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la resolución de fs. 215 y se desestima la queja interpuesta por el Estado Nacional, con desglose de la presentación directa del expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que resulta exacto lo expresado a fs. 219, en el sentido de que el Estado Nacional no interpuso un recurso extraordinario en las presentes actuaciones, corresponde dejar sin efecto la resolución obrante a fs. 215."
"Por otra parte, en razón de la mencionada circunstancia, y habida cuenta de que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación deducido para ante ella, corresponde desestimar la presente queja."
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Normas que cita
- CPCCNart. 285 y sgtes. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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