SILVESTRI NILDA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de servicios como modelista de damas entre 1959 y 1961 para acceder a su beneficio jubilatorio. La Corte Suprema revocó las sentencias de grado y hizo lugar a la demanda, reconociendo el período denunciado porque los aportes fueron abonados y las tareas declaradas al afiliarse.
¿Quién es el actor?
Nilda Silvestri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de tareas como modelista de damas desde 1959 (período 1959-1961) a efectos previsionales, y el correspondiente beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas y se hizo lugar a la demanda, reconociendo el período denunciado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según resulta de las constancias de autos, la peticionaria se afilió al sistema previsional en el año 1978, oportunidad en la que denunció haber trabajado como modelista de damas desde el año 1959, declaración que no resulta desvirtuada por lo manifestado al ampararse en el régimen de moratoria y reempadronamiento obligatorio previstos por la resolución 592/79 S.E.S.S., ya que el período consignado en los formularios respectivos podría ser interpretado como el lapso que la titular pretendió sanear mediante el plan de facilidades de pago contemplado en dicha norma".
"Que atento a que la afiliación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios (Fallos: 311:1655); que las tareas que se pretende acreditar como realizadas hace más de cuarenta años fueron declaradas al formalizar aquel acto, y que, además, se abonó la deuda por aportes correspondiente a esos años, procede reconocer el período denunciado y revocar la resolución administrativa que no hizo mérito de todas las circunstancias sometidas a su consideración".
La Corte señala que las instancias anteriores omitieron examinar la cuestión de fondo sobre la fecha de comienzo de las labores, ya que el juez de grado se pronunció sobre un período respecto del cual se había opuesto prescripción liberatoria, y la cámara sólo se expidió sobre la reapertura del procedimiento.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Resolución 592/79
Fallos que cita
- Fallos 311:1655CSJN
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