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Corte Suprema

PASQUALI HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Héctor Ricardo Pasquali reclamó contra la ANSeS reajustes previsionales vinculados a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y al art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del organismo, confirmó la tasa pasiva de interés aplicada y revocó la sentencia en lo relativo a los criterios de movilidad, siguiendo los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1875. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Art. 21 ley de solidaridad previsional Honorarios de perito contador Desercion de recurso Anses Recurso ordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Héctor Ricardo Pasquali.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés (precedente "Aguilar"); se revocó en cuanto a los puntos de la movilidad, con el alcance fijado en "Schiariti" e "Iglesias"; las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"los agravios del organismo previsional al respecto, son una mera discrepancia con lo resuelto, ya que no contravierten de un modo específico los fundamentos en los que se basó el a quo para arribar a su decisión, circunstancia que impide su consideración y conduce a declarar la deserción sobre el punto." (sobre honorarios del perito contador, art. 21 ley de Solidaridad Previsional)

"los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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