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Corte Suprema

JOOS ALAN ALEXIS c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO PATAGONIA SA Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario interpuesto por Banco Patagonia S.A., por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que resuelva sobre la procedencia del recurso una vez sustanciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 96. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Sustanciacion Art. 257 cpccn Denegatoria Nulidad de tramite Debido proceso Banco patagonia Estado nacional Corte suprema.

Actor/Recurrente: Banco Patagonia S.A. (representado por Alejandro O. Pisani).

Demandado/Contraparte: Estado Nacional y Joos, Alan Alexis (carátula: Joos, Alan Alexis c/ Estado Nacional y Banco Patagonia S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones de General Roca (con asiento en San Carlos de Bariloche) que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a los fines indicados, reintegrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN, agregar la queja al expediente principal y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros), por lo que corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio de dicho recurso."

"Ello, sin perjuicio de lo que se decida en la instancia pertinente respecto de las presentaciones obrantes a fs. 184/184 vta. y 193 de las actuaciones principales y los efectos que ello pudiese tener con relación a la procedencia de aquel recurso, sobre la que el a quo, una vez sustanciado, por quien corresponda, deberá oportunamente expedirse."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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