ESTADO NACIONAL FUERZA AEREA ARGENTINA c/ AGUAS ARGENTINAS SA s/MEDIDAS CAUTELARES
El Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) recurrió en forma extraordinaria la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que revocó una cautelar que impedía a Aguas Argentinas S.A. cortar el servicio de agua en el Área Material Quilmes. El Procurador General dictaminó que el recurso es formalmente inadmisible, por no tratarse de una sentencia definitiva ni demostrarse gravedad institucional o agravio de tardía reparación.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).
¿A quién se demanda?
Aguas Argentinas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la empresa se abstenga de cortar el suministro de agua corriente al Área Material Quilmes y, en caso de haberlo hecho, lo restituya a su costa (medida cautelar autónoma).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la cautelar de primera instancia, al considerar no acreditada la verosimilitud del derecho, dado que la empresa había cumplido con las intimaciones previstas en el contrato de concesión (decreto 787/93) y en el art. 11 del decreto 1174/02.
Dictamen del Procurador: el recurso extraordinario es formalmente inadmisible. Las resoluciones sobre medidas cautelares no son, en principio, sentencias definitivas (art. 14 ley 48), y no se acreditó ni gravedad institucional ni un agravio de tardía o imposible reparación. Además, los propios decretos 1172/02 y 1174/02 en que se fundó la Cámara contradicen la pretensión del Estado, que esgrimió motivos opuestos al autorizar los cortes de servicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 y 313:116)."
"...el apelante manifestó pero no demostró, como hubiera sido menester, la concurrencia en el sub lite de los supuestos de excepción a la regla pues, más allá de los alegados trastornos al ejercicio de sus funciones que le acarrea la denegatoria de la medida cautelar y las genéricas manifestaciones en torno a la supuesta falta de consideración por el a quo de la preeminencia de las disposiciones constitucionales, nacionales e internacionales que cita..."
"...la pretensión del Estado Nacional tendiente a que no se interrumpa el suministro de agua porque dicha medida afectaría seriamente el funcionamiento de sus instituciones, se contradice abiertamente con los motivos aducidos en oportunidad de adoptar la decisión de autorizar los cortes de servicio, mediante los decretos antes citados (1172/02 y 1174/02)..."
"...la invocación de la arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia de la apelación federal (Fallos: 311:1670; 312:1891, 2150 y 2348, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 787art. 11.10.3
- Decreto 1174art. 11
- Decreto 1172
- Decreto 1759art. 83
- Ley 22.390Codigo aeronautico
- CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 31
Fallos que cita
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:2325CSJN
- Fallos 311:1670CSJN
- Fallos 312:1891CSJN
- Fallos 323:3075CSJN
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