JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ DANIEL ALEJANDRO s/TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA -CAUSA 1370-

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario contra la condena por tenencia ilegítima de arma de guerra no supera el requisito de fundamentación, al no rebatir los argumentos de derecho común de la Cámara de Casación. Propuso desestimar la queja por ausencia de cuestión federal y de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 959. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Tenencia ilegitima de arma de guerra Arma descargada Art. 189 bis codigo penal Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Fundamentacion Derecho comun Doble instancia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen en el recurso de hecho).

¿A quién se demanda?

Daniel Alejandro Pérez, condenado como autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (pena de tres años de prisión en suspenso por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había rechazado la impugnación de la defensa.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario no cumple los requisitos de fundamentación y que la cuestión planteada es de derecho común y ajena a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta oportuno señalar, en primer lugar, que coincido con el criterio sostenido por la mayoría de los jueces integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto a que el recurso de casación interpuesto por la defensa debe reputarse como concedido en forma parcial, es decir, sólo con relación al agravio atinente a la interpretación del art. 189 bis, cuarto párrafo (Ley 25.086), del Código Penal".

"Por consiguiente; al no haber ocurrido la impugnante en queja ante el a quo por la denegación de los demás agravios (...), éstos han quedado, a mi entender, tácitamente consentidos y, por lo tanto, fuera de discusión".

"...pienso que el tribunal a quo ha expresado fundamentos jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones que, más allá de su acierto o error o lo opinable de lo decidido, no compete a V.E. revisar cuando no se demuestra que el pronunciamiento impugnado contenga en ese aspecto graves defectos de fundamentación o de razonamiento que lo hagan inválido como acto jurisdiccional".

"...la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos: 306:1395)".

Normas que cita

  • Ley 25.086arts. 189 bis, cuarto párrafo · Armas y explosivos
  • CPart. 189 bis
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8, inc. 2, ap. h
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14, inc. 5
  • Constitución Nacionalarts. 75, inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MarcileseCSJN
  • TarifeñoCSJN
  • GarcíaCSJN
  • CattonarCSJN
  • FerreyraCSJN
  • Fallos 313:946CSJN
  • Fallos 315:2780CSJN
  • Fallos 316:2747CSJN
  • Fallos 322:792CSJN
  • Fallos 323:629CSJN
  • Fallos 306:1395CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.