BANCO DE LA PAMPA c/ CHAGAS RAUL CASIMIRO Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa contra Raúl Casimiro Chagas y otro. Revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Raúl Casimiro Chagas y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado; costas por su orden de imposición legal (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión al dictamen del Procurador Fiscal, cuyo contenido no integra el texto analizado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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