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Corte Suprema

FRIGERI LOPEZ, MONICA SARA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE (M° DE SALUD PUBLI s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto el auto de fs. 59 que había admitido el pedido de aclaraciones de la codemandada en la pericia. Asimismo, dio por decaído el derecho de la codemandada Carmen Adriana Ioli a solicitar explicaciones, por no haber presentado el cuestionario ordenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 121. XXXVII. P03
Revocatoria Pericia Aclaraciones al perito Puntos de pericia Ofrecimiento de prueba extemporaneo Decaimiento del derecho Danos y perjuicios Responsabilidad medica Provincia de buenos aires Instancia originaria

¿Quién es el actor?

Mónica Sara Frigeri López y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de revocatoria, se dejó sin efecto el auto de fs. 59 y se declaró decaído el derecho de la codemandada a solicitar explicaciones al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "en primer lugar, cabe señalar que las manifestaciones efectuadas por la codemandada en el punto 1 de su escrito de fs. 57/58 carecen de virtualidad. En efecto, tal como ella misma lo reconoce, los hechos relativos al juicio se encuentran narrados en la demanda y sus contestaciones por lo que la 'escueta reseña' (sic) efectuada por el experto resulta irrelevante pues para confeccionar su informe ha podido contar con todos aquellos datos necesarios para cumplir con su cometido."

Considerando 3°: "con respecto al pedido de aclaraciones le asiste razón al incidentista toda vez que con ellas se pretenden introducir nuevos puntos de pericia que no fueron planteados en tiempo oportuno, es decir en el momento del ofrecimiento de prueba."

Considerando 4°: "toda vez que la codemandada, a pesar de estar debidamente notificada, no acompañó el cuestionario que se le ordenó en la providencia dictada a fs. 65 se le da por decaído el derecho a pedir explicaciones."

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