SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA s/SOLICITUD DE FORMACION TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró bien denegado el recurso de casación contra la destitución de un juez de Cámara de Apelaciones dispuesta por el Tribunal de Enjuiciamiento provincial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento por considerar inconstitucional la prohibición de recurrir la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento.
Actor/Recurrente: Emilio Ernesto Rius, juez de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste de la Provincia del Chubut.
Demandado/Recurrido: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento que, por mayoría, dispuso la destitución del magistrado y su inhabilitación por un año para ocupar cargos públicos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida y ordenó devolver las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia del Chubut para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debe observarse la doctrina sentada a partir del caso publicado en Fallos: 308:490, según la cual el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el 'órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia' (considerando 10). Ello en debida consonancia con el principio de conformidad al cual 'las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional' (Fallos: 310:2031)."
El Tribunal sostuvo que la pretensión de revisar la destitución de un magistrado por el órgano de juzgamiento provincial no puede ser atendida por vía del recurso extraordinario cuando las normas locales no prevén la justiciabilidad de esas decisiones. Sin embargo, esa doctrina presupone que no medie tacha de inconstitucionalidad sobre las normas locales que vedan la revisión.
"...en el sub examine se encuentra planteada la inconstitucionalidad del art. 40 de la ley 2351, disposición que impide -salvo el de aclaratoria- la articulación de recurso alguno contra la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento; sin que puedan considerarse válidas las razones expuestas por el a quo para omitir el tratamiento de la cuestión, máxime cuando éste ha reconocido inicialmente que atañe a la competencia de ese cuerpo '...el conocimiento y la decisión acerca de la validez constitucional de normas de carácter general...' (fs. 860)."
¿Cómo votaron los jueces?
se configuró el supuesto en que la doctrina de la no justiciabilidad no resulta aplicable, por lo que corresponde que el Superior Tribunal provincial, como órgano judicial supremo, se pronuncie sobre la inconstitucionalidad planteada.
¿Cómo votaron los jueces?
adhieren a la solución de dejar sin efecto la sentencia, con fundamentos propios que, en lo sustancial, coinciden en la necesidad de que el superior tribunal provincial resuelva sobre la cuestión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 2351 (Chubut)art. 40
- Constitución (Chubut)arts. 171, 200
Fallos que cita
- Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, Juez Criminal Dr. Sorondo s/ eleva actuaciones relativas a la conducta del Dr. Fernando Héctor BulcourfCSJN · 21/04/1992
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 310:2031CSJN
- Fallos 311:881CSJN
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