LAURENT CECILIA s/TESTAMENTARIA S/INC. PROTOCOLIZACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado que el instrumento no reunía los requisitos del testamento ológrafo. La mayoría sostuvo que la intervención de un juez distinto al designado constituyó un error material sin afectar la finalidad de los artículos 109 y 111 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Actor (incidentista/recurrente): Cecilia L. Laurent, en el carácter de incidentista en la testamentaria.
¿A quién se demanda?
No se identifica un demandado en sentido estricto; la contraparte es la parte vencedora en el incidente de protocolización del testamento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protocolización de un instrumento que la Cámara consideró no reunía los requisitos del testamento ológrafo.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Levene, Fayt, Belluscio, Petracchi, López y Bossert) declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los ministros Nazareno, Moline O'Connor y Boggiano, en disidencia, votaron por dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la irregularidad que se imputa no es tal pues, como surge de las constancias obrantes en la causa y se expresa en el auto de concesión del recurso extraordinario -rubricado por los tres integrantes de la sala- el doctor Gárgano había tomado la debida intervención en la cuestión y había dado su aprobación a la solución adoptada, de lo que da cuenta el proyecto que -por él inicialado- en copia obra a fs. 141. Ello pone en evidencia que, en el caso, no existió marginación de los magistrados que formaban el tribunal, y que, por un mero error de hecho suscribió la decisión el juez Daray..."
"Que lo expresado resulta decisivo para acreditar que la ratio legis que inspira los citados artículos 109 y 111 del reglamento no ha sido conculcada y que la tacha de invalidez que formula el apelante se apoya en una inteligencia que sólo atiende a una literalidad de la norma, con total desatención de su finalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Nazareno, Moline O'Connor y Boggiano sostuvieron que la sentencia fue dictada en transgresión de los arts. 271 del CPCCN, 26 del decreto-ley 1285/58 y 109 del Reglamento, por no haber participado todos los miembros del tribunal, y que ello implicaba la inexistencia del acto, por lo que propusieron dejarla sin efecto y devolver los autos.
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Normas que cita
- Ley 1285art. 26
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Shartes, Norma Beatriz c/ Herrera, Ramón EnriqueCSJN · 29/07/1993
- Fallos 312:139CSJN
- Fallos 223:486CSJN
- Fallos 233:17CSJN
- Fallos 308:2188CSJN
- Fallos 156:283CSJN
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