FISCAL s/INFRACCION ART. 181 INC. 2° DEL CODIGO PENAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había ordenado levantar cincuenta kilómetros de alambrados en un campo de montaña como medida cautelar contra un imputado con prisión preventiva. El Tribunal sostuvo que la decisión no fundamentó la indispensabilidad de la medida ni su carácter provisorio, afectando la propiedad y la presunción de inocencia.
Demandante/querellante: Fiscal (querellante en la causa por usurpación, con el Estado Nacional como víctima del delito).
Demandado/imputado: Nicolás Vila (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar innovativa para hacer cesar los efectos del delito de usurpación, consistente en levantar alambrados que extendían el límite de su campo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las atribuciones de carácter coercitivo cautelar personal o real que se otorgan al juez de instrucción deben adoptarse con la mayor mesura que el caso exija, respetándose fundamentalmente el carácter provisional de la medida y observando que su imposición sea indispensable y necesaria para satisfacer -con sacrificio provisorio del interés individual- el interés público".
"los planteos del imputado destacaban aspectos esenciales, cuyo debido análisis lo habría advertido de la necesidad de determinar la indispensabilidad de la medida impuesta en relación a las concretas circunstancias de la causa, como así también valorar si tal medida revestía -en cuanto a sus efectos y alcances- el carácter de provisoria".
"la falta de fundamentación del fallo pone de manifiesto que los agravios del apelante guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas."
Sobre la naturaleza del acto: se aplica la excepción a la doctrina según la cual las resoluciones cautelares no son sentencias definitivas, porque "puede producir un agravio de insuficiente o dificultosa reparación ulterior".
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Bossert, que llega a la misma solución (revocar y devolver), agrega que la restricción "traduce una restricción indebida al derecho de propiedad" y "desvirtúa el principio constitucional de inocencia", con cita de Fallos 314:1091. Votó en disidencia el Dr. Vázquez, quien propuso desestimar la queja: sostuvo que la medida cautelar no es sentencia definitiva, que las sospechas vehementes de culpabilidad tornan incierto el derecho de propiedad, que el terreno es del Estado Nacional en zona de frontera y que existía gravedad institucional. Esa posición es la minoría y no la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fiscal c/ Vila, Nicolás y otrosCSJN · Fallos 238:434
- Fiscal c/ Vila, Nicolás y otrosCSJN · Fallos 244:530
- Fiscal c/ Vila, Nicolás y otrosCSJN · Fallos 286:240
- Fiscal c/ Vila, Nicolás y otrosCSJN · Fallos 307:1132
- Fiscal c/ Vila, Nicolás y otrosCSJN · Fallos 308:90
- Fallos 249:683CSJN
- Fallos 314:1091CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 304:1396CSJN
- Fallos 313:116CSJN
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