PEREZ HECTOR JUVENAL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El recurso de hecho interpuesto por Banco Patagonia S.A. contra el auto que denegó el recurso extraordinario fue admitido por la Corte Suprema. El tribunal dejó sin efecto la denegatoria por haberse omitido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Héctor Juvenal Pérez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla; se trata de un recurso de hecho dentro de la causa principal).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, con remisión de las actuaciones al tribunal de origen, sin perjuicio de lo que se decida respecto de la presentación obrante a fs. 150 de las actuaciones principales y de la procedencia del recurso, que deberá ser sustanciado y resuelto por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros), por lo que corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio de dicho recurso."
"Ello, sin perjuicio de lo que se decida en la instancia pertinente respecto de la presentación obrante a fs. 150 de las actuaciones principales y los efectos que ello pudiese tener con relación a la procedencia de aquel recurso sobre la que el a quo, una vez sustanciado, por quien corresponda, deberá oportunamente expedirse."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.