COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ CARDONE GLADYS NORMA s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema revocó las sentencias que intimaban al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia en ejecuciones promovidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El tribunal aplicó el criterio fijado en precedentes previos, según el cual la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanza a la entidad.
¿Quién es el actor?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.), en su condición de ejecutado en los procesos, con la pretensión de no pagar la tasa de justicia.
¿A quién se demanda?
las personas ejecutadas en los distintos procesos (entre ellas Cardone, Gladys Norma, Saavedra, Luis María, y otros), con la Administración Federal de Ingresos Públicos como ejecutante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el cobro de la tasa de justicia que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10 intimó a pagar al Colegio, al considerar que la exención del art. 64 de la ley 23.187 no lo comprendía.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con costas por su orden en atención al cambio de criterio sobre el punto debatido. Los doctores Boggiano, López y Vázquez votaron en el mismo sentido, remitiendo a sus votos en la causa "Chavanne". Los doctores Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert votaron en disidencia y desestimaron los recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, en lo concerniente a la cuestión de fondo, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas: C.785.XXXIII 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' -especialmente en sus considerandos 2° y 3°- precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
Sobre la admisibilidad, el voto mayoritario señaló que la vía es formalmente admisible porque se discute la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal, y que el juzgado de primera instancia es el superior tribunal de la causa a los fines del recurso, pues sus sentencias son inapelables según el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los votos de Boggiano y López remitieron al precedente "Chavanne" (C.394.XXXIII, 17 de marzo de 1998). Los votos en disidencia de Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert sostuvieron que corresponde desestimar los recursos aplicando el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y sus disidencias del 13 de agosto de 1998.
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Normas que cita
- Ley 23.187art. 64 · Abogacia
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
- Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129
- Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
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