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Corte Suprema

SABATELLA RAFAEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria de su jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar acreditado el grado de invalidez exigido por la ley 18.038.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 119. XXXII. RHE
Jubilacion por invalidez Seguridad social Incapacidad previsional Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa en juicio Prueba pericial Ley 18.038 Decreto 1290/94 Cuerpo medico forense

¿Quién es el actor?

Rafael Sabatella.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la alzada, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, omitió ponderar temas oportunamente propuestos y conducentes para la decisión de la causa, lo que condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional)."

"que si bien es cierto que dicha incapacidad pudo haber sido ligeramente inferior a la fecha de solicitud del beneficio, no lo es menos que por el tipo de patología ósea que padecía el interesado y las actividades que desarrollaba a dicha época, ya estaba impedido de cumplir con sus labores independientes de constructor de calderas."

"que, en tales condiciones, teniendo en cuenta que el referido peritaje fue consentido por las partes, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios y corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues ha quedado acreditado el grado de invalidez exigido por la ley 18.038, de conformidad con las pautas establecidas por el baremo nacional establecido por el decreto 1290/94."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94

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