MORALES GERARDO RUBEN Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA Y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. Y OTRO s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores reclamaron que la Empresa Jujeña de Energía S.A. recibiera títulos provinciales TIPROFI en pago de los servicios eléctricos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, por considerar que era autocontradictoria y carecía de fundamentación mínima.
¿Quién es el actor?
Gerardo Rubén Morales y otros.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y Empresa Jujeña de Energía S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo tendiente a que la empresa prestataria del servicio eléctrico recibiera en pago los títulos provinciales de financiamiento denominados TIPROFI, emitidos por el decreto-acuerdo 2889-E-1995.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la premisa del tribunal inferior, se expresó: "el tribunal señaló que la empresa mencionada había decidido aceptar títulos provinciales de financiamiento -denominados TIPROFI- en pago de los servicios eléctricos que prestaba, por lo que consideró innecesario pronunciarse sobre si el decreto-acuerdo 2889-E-1995 -por el que se dispuso su emisión y condiciones de circulación- le imponía a dicha empresa la obligación de recibir tales títulos como pretendían los actores."
Sobre la excepción a la regla de no revisar cuestiones de hecho y derecho común, se dijo: "si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho no federal, ajenas como regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a dicho principio toda vez que la sentencia apelada, además de ser autocontradictoria, carece de fundamentación mínima que la sustente como acto judicial válido (Fallos: 298:565; 308:914 y 311:2120 entre otros)."
Sobre la contradicción del fallo: "la condena impuesta a la demandada -no reflejada en la parte dispositiva del fallo- de recibir los títulos públicos en la misma proporción en que venía haciéndolo y por todo el tiempo que durase su circulación, contradice, por un lado, la conclusión referente a la ausencia de materia a decidir. Y, por otra parte, se sustenta en un argumento que por sí mismo no es suficiente para establecer tal obligación, como ocurre con la mera alusión a la imposibilidad de la demandada de volver sobre sus propios actos."
Finalmente, se concluyó que: "existe nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por la recurrente (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado."
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Normas que cita
- Decreto 2889-E (Provincial)
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 298:565CSJN
- Fallos 308:914CSJN
- Fallos 311:2120CSJN
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