PROMOTORA Y DEPOSITARIA S.A. c/ ALVAREZ GARDIOL ARIEL Y OTRO s/DEMANDA DE REPETICION
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la empresa Promotora y Depositaria S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su pretensión de repetir lo pagado a los letrados por honorarios. El tribunal consideró que negar la acción por carecer de actualidad constituía un exceso ritual manifiesto que dilataba el reconocimiento del derecho a la repetición del pago sin causa.
¿Quién es el actor?
Promotora y Depositaria S.A.
¿A quién se demanda?
Álvarez Gardiol, Ariel y otro (letrados beneficiarios de los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de lo pagado a los profesionales en concepto de honorarios, en razón de haberse declarado procedente la queja interpuesta ante la Corte Suprema provincial, que según la actora tenía efecto suspensivo sobre la ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 73/74 y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la mera interposición de la queja no impedía a los letrados de la demandada -favorecidos hasta ese momento con la condena en costas- ejecutar las regulaciones de honorarios correspondientes; empero, al haberse admitido el recurso directo y abierto la jurisdicción de la corte local, entró a jugar el efecto suspensivo propio de aquel remedio y se hacía necesario examinar la cuestión a la luz de las normas aludidas."
"...la referencia contenida en la sentencia a que no corresponde dictar pronunciamientos inoficiosos o inútiles por ser sustituibles por otros, evidencia un exceso ritual manifiesto que dilata el reconocimiento del derecho que la recurrente alegó con relación a que el pago quedó sin causa jurídica."
"...en el proceso originario principal no se ha satisfecho parte alguna del crédito de la demandante..."
La cuestión fue considerada federal porque "el a quo ha impuesto efectuar nuevos reclamos respecto de quienes son los legítimos contradictores, lo cual no toma en cuenta que en el caso se ha configurado una hipótesis de pago hecho en consideración a una causa existente luego cesante, que el art. 793 del Código Civil prevé como uno de los supuestos en que se autoriza su repetición."
Las garantías constitucionales invocadas "guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48".
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