ORTIZ CARLOS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Un jubilado por invalidez con una incapacidad física del 70% reclamó el beneficio previsional denegado por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por no alcanzar el grado de incapacidad exigido por el art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara porque el rechazo afectaba un derecho alimentario amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Carlos Ortiz.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
Considerando 3°: "de los dictámenes del Cuerpo Médico Forense obrantes a fs. 43/48 y 59/63, surge que el interesado padecía a la última fecha certificada de servicios (31 de marzo de 1993) y en la actualidad una invalidez física del 70% de la total obrera, porcentaje superior al exigido por el art. 33 citado, minusvalía que torna imposible el reemplazo de su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales y que incide en la capacidad del peticionario de manera que impide su reinserción en el mercado de trabajo."
Considerando 4°: "los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde descalificar el fallo en recurso."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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