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Corte Suprema

COVIMET S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que había reemplazado el tipo de cambio oficial por el del mercado libre en un contrato de concesión de obra pública. Por mayoría, el Tribunal sostuvo que la cámara interpretó las cláusulas del contrato de forma reñida con su texto y sin examinar el conjunto de sus estipulaciones, y que el hecho nuevo invocado por la actora no surgía de las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 331. XXXII. RHE
Contrato administrativo Obra publica por peaje Tipo de cambio Mercado libre de cambios Clausula de ajuste en moneda extranjera Interpretacion contractual Equilibrio economico-financiero Arbitrariedad de sentencia Hecho nuevo Banco central de la republica argentina

¿Quién es el actor?

Covimet S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de pago resultantes de aplicar la cotización del dólar del mercado libre de cambios (punto 2 de la comunicación A-1091 del Banco Central) al importe de los pagarés que documentaban la tercera y cuarta cuota del crédito reconocido en la cláusula 12 del contrato modificatorio de 1985 de la concesión de obra pública de extensión de la avenida 9 de Julio. Las sumas reclamadas fueron de $751.571 y $3.734.644.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el caso cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones atinentes a la interpretación de los negocios jurídicos son extrañas a la instancia extraordinaria, toda vez que el tribunal de alzada asignó a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de su texto y con los principios que deben guiar la exégesis, al modificar el sentido expreso de una de ellas sin examinar el contenido de las demás estipulaciones relacionadas con el objeto del pleito ni el origen del crédito..." (considerando 3°, voto de la mayoría).

"...la cámara prescindió de considerar que, según las cláusulas 9 y 10 del contrato modificatorio de 1985, el crédito respectivo se había originado al ser transformado en dólares el importe actualizado de las erogaciones realizadas hasta ese momento por la actora para la construcción de la obra pública..." (considerando 4°, voto de la mayoría).

"...lo decidido en tales condiciones afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar la sentencia cuestionada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia." (considerando 7°, voto de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

"...la actora debió alegar y acreditar, y la cámara evaluar, si el monto finalmente pagado por la comuna... representaba o no de manera adecuada el valor real del objeto de la obligación, y si se había alterado significativamente el equilibrio de las prestaciones." (considerando 7°).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • A-241
  • A-1091

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