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Corte Suprema

AMAT S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO

Un síndico y su letrado cuestionaron la reducción de sus honorarios dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en aplicación del art. 266 de la ley 24.522. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la regulación y ordenó dictar nuevo fallo, por remisión a sus precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 114. XXXIV. RHE
Honorarios de sindico Concurso preventivo Art. 266 ley 24.522 Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Recurso de hecho Remision a precedentes Amat s.a. Reduccion de honorarios Inadmisibilidad (disidencia)

¿Quién es el actor?

Ricardo Adrogué y José María Ojea (síndico y letrado).

¿A quién se demanda?

Amat S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la reducción de honorarios del síndico y de su letrado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la regulación apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los fundamentos se remiten a los precedentes "Vilaplana y Compañía S.C.A." (11/6/1998) y, en el voto del Dr. Vázquez, a "Schcolnik S.A." (15/7/1997).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite por razones de brevedad a lo resuelto en la causa V.147.XXXIII: "Las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa V.147. XXXIII. 'Vilaplana y Compañía S.C.A. s/ concurso preventivo' el 11 de junio de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia, considerando que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 266 · Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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