SCHCOLNIK S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS
Los síndicos y su letrado recurrieron la regulación de honorarios practicada en la quiebra de Schcolnik S.A., reclamando la aplicación de la ley arancelaria vigente al momento de la tarea. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la regulación reducida por aplicación retroactiva de la ley 24.522 y ordenó dictar nuevo fallo, por afectar el derecho de propiedad sobre honorarios ya devengados.
Actor (recurrente): Silvia Rosa Pirraglia, síndico, y su letrado, en la quiebra de Schcolnik S.A.
¿A quién se demanda?
Schcolnik S.A. s/ quiebra; el tribunal que aplicó la nueva ley de concursos (Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios por la presentación de un proyecto de distribución parcial de fondos en la quiebra.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia, por declarar inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según los apelantes, el tribunal aplicó retroactivamente la ley 24.522, en reemplazo de la ley 19.551 que regía las situaciones jurídicas consolidadas al momento de practicarse la regulación de los aludidos honorarios en primera instancia."
"Que, en este orden de ideas, tiene dicho esta Corte que no corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior (Fallos: 268:561), sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional."
"Que, por lo demás, no obsta a tal conclusión lo dispuesto en el art. 292 de la ley 24.522, toda vez que si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener efecto retroactivo, ello es así bajo condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales. Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.522art. 292 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551
- CCart. 3 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
- Fallos 305:899CSJN
- Fallos 268:561CSJN
- Fallos 296:723CSJN
- Fallos 314:481CSJN
- Fallos 317:218CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.