LOPEZ RAUL EDUARDO s/LESIONES CULPOSAS -CAUSA N° 12/04-
La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en una queja por lesiones culposas seguida contra Raúl Eduardo López, por incumplimiento del recurrente de lo requerido a fs. 35. Intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Dr. Mario Gustavo Sampayo, en representación de Raúl Eduardo López (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / parte contraria no identificada en el texto (causa penal por lesiones culposas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la resolución de la Corte de Justicia de Catamarca, denegatoria del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la perención de la instancia por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, CPCCN sin cumplimiento de lo solicitado a fs. 35, e intimó al depósito del art. 286 CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…) en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto' (…) considerando 3° (…) sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 35, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia." Se intima "a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
- Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689
- Fallos 317:1642CSJN
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