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Corte Suprema

DIGNO CALIXTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que reconocían una movilidad distinta para los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Fijó el alcance de la movilidad según el precedente Chocobar, cuya doctrina debe seguirse en causas análogas por imperio del art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 359. XXVII. REX
Movilidad previsional Haberes previsionales Ley 24.463 art. 19 Ley 24.241 Recurso extraordinario Doctrina obligatoria Seguridad social Precedente chocobar Tasa de interes Anses

¿Quién es el actor?

Digno Calixto y otros (causas acumuladas de beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se revocan las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordena aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar".

Fundamentos principales (transcripción de la parte del voto del Dr. Vázquez, concurrente con la mayoría, y de los considerandos de la mayoría):

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido." "Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48." "...la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..." "Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241." "...en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente..."

Considerandos de la mayoría: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar...', votos concurrentes..., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto de la tasa de interés, se remite a los precedentes "Banco Sudameris" y "Gil", con criterio adverso a la procedencia del recurso.

Nota: la disidencia de los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remite a sus votos en "Chocobar". El Dr. Vázquez suscribe el fallo por su voto concurrente, no en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 (inc. b, ap. 1°), 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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