BRUNO OSVALDO EVARISTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad jubilatoria en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Por mayoría, ordenó aplicar a esos reajustes el alcance fijado en el precedente Chocobar, que declaró inconstitucional el art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Los distintos beneficiarios previsionales (jubilados y pensionados) identificados en la carátula, entre ellos Bruno Osvaldo Evaristo, Antonio Arce, Nicasio Bustos y otros.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en la intervención de la ANSeS como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, con el alcance que surge de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas; y, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa. Sobre la tasa de interés, el criterio mayoritario fue adverso a la procedencia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%."
"[L]a voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no."
"Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta."
¿Cómo votaron los jueces?
"[N]o hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."
Nota: el voto del Dr. Vázquez fue concurrente con la mayoría en la causa "Chocobar"; en esta causa, la disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert remite a sus fundamentos previos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.