GIBERT RUBEN OLIDEN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad de los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, revocando las sentencias apeladas. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Ruben Olidén Gibert y otros (conjunto de causas acumuladas, entre ellas "Gibert Ruben Olidén c/ INPS - Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles").
¿A quién se demanda?
INPS / Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, con el alcance de las consideraciones y del precedente "Chocobar", se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, admitiéndose la movilidad por ese período según el alcance fijado en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos remiten, por razón de brevedad, a lo resuelto en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. En cuanto a los agravios sobre la tasa de intereses, el Tribunal remite a sus precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" (1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (1996), donde se fijó el criterio de la mayoría adversa a la procedencia de ese recurso, y los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor S.A.".
Nota: el fallo no transcribe el texto íntegro de los fundamentos de Chocobar; los puntos sustantivos de la decisión se encuentran en esa causa a la que se remite.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 1 ap. b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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