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Corte Suprema

ZURUETA GILDA INES c/ SERDA JUANA ELVA Y MARTIN DE RALLIM CONCEPCION Y OTRO s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la jueza Iris Adriana Castro, sancionada con una multa por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por haber regulado honorarios por debajo del mínimo arancelario. El Tribunal sostuvo que la sanción, fundada en una mera discrepancia interpretativa con la doctrina del superior tribunal provincial, constituye un supuesto de arbitrariedad y dejó sin efecto la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 97. XXXIII. RHE
Superintendencia Sancion disciplinaria Magistrado Arbitrariedad Minimos arancelarios Honorarios Independencia judicial Inamovilidad Jurisdiccion Recurso extraordinario

Actora/recurrente: Iris Adriana Castro, jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy, sancionada.

Demandados/otras partes: Gilda Inés Zurueta (parte en la causa civil de origen) y Juana Elva Serda y Concepción Martín de Rallim.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sanción disciplinaria (multa equivalente a quince días de haberes, con registro en el legajo, y remisión de copia al Jurado de Enjuiciamiento) impuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a la magistrada por haber regulado honorarios por debajo del monto mínimo establecido en el precedente "Argentores c/ Video-Bar Luisiño".

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la potestad de superintendencia regularmente asignada a los superiores tribunales de provincia -como cabeza del poder judicial local- comprende la de controlar y sancionar todo acto que entorpezca la función de administrar justicia..., su ejercicio presenta características excepcionales cuando se trata de evaluar la conducta de un magistrado. Esta Corte la ha justificado sólo en los casos en que la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o en la existencia de serias presunciones que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función." (considerando 3°, con cita de Fallos: 260:210).

"...la conducta que se reprocha disciplinariamente sólo pone de manifiesto el criterio no concordante de la juez con la doctrina del superior tribunal en materia de mínimos arancelarios, lo que resulta insuficiente para sustentar la sanción pues la mera discrepancia interpretativa o aun el apartamiento de la doctrina uniforme son contingencias normales en el ejercicio de la labor estrictamente jurisdiccional que, como regla, es ajena a todo control disciplinario." (considerando 4°).

Se señala que el tribunal provincial "no justificó la existencia de razones graves" ni examinó "los motivos que habrían conducido a la magistrada a resolver de ese modo, en especial las concernientes a la naturaleza del reclamo, monto del pleito y singularidades de su tramitación; omisión ésta que adquiere mayor relevancia si se repara en que la regulación no había sido apelada por los interesados" (considerando 4°).

"...media un supuesto de arbitrariedad en tanto la decisión recurrida no deriva razonablemente del derecho vigente aplicable según las circunstancias comprobadas en la causa." (considerando 5°).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Argentores c/ Video-Bar Luisiño
  • Quipildor, Francisco c/ Alemán, Marta del Rosario y otro26/08/1997
  • Fallos 260:210CSJN

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