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Corte Suprema

RIOS EREÑU LUIS RODOLFO s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la síndico contra la regulación de sus honorarios en una quiebra tramitada bajo la ley 19.551, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El tribunal aplicó la doctrina del precedente Greco, por la cual la regulación debía respetar el régimen concursal vigente al momento de la consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 107. XXXIV. REX
Quiebra Regulacion de honorarios Sindico Ley 19.551 Ley 24.522 Ley aplicable Derecho de propiedad Recurso extraordinario Doctrina greco Jurisdiccion por falta de queja

Actor (recurrente): la síndico del concurso, que apeló la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

no se identifica una contraparte litigiosa; se trata de la regulación de honorarios dentro de la quiebra de Luis Rodolfo Ríos Ereñú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación de honorarios por trabajos realizados como síndico.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar al recurso extraordinario, con el alcance señalado en el considerando 3° (solo respecto del primer agravio, sobre la normativa aplicable), y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando un nuevo pronunciamiento. El segundo agravio (base regulatoria) fue rechazado por tratarse de cuestión fáctica y procesal, y no se articuló queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "[...] tramitó íntegramente bajo las normas de la ley 19.551". Por ello, "[...] es inválido, a la luz del art. 17 de la Ley Fundamental, que la cámara haya regulado sus honorarios con fundamento en una normativa que entró en vigencia después de ese hecho: la ley de concursos y quiebras 24.522".

Considerando 3°: "A raíz de que la apelante no articuló recurso de queja sobre este último asunto, el Tribunal carece de jurisdicción para examinarlo (Fallos: 313:1391, entre muchos otros)."

Considerando 4°: "[...] ya ha sido resuelto por esta Corte en el leading case 'Greco', del 6 de febrero de 1997, cuya doctrina se reiteró en numerosos casos".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se trata de la postura minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.

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