JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ AMPARO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/VERIFICACIONES

La Corte Suprema admitió excepcionalmente el recurso de reposición contra su propia resolución que había declarado mal concedido el recurso de hecho por falta de copias, y ordenó librar el oficio solicitado para obtener la pieza faltante. Los ministros Petracchi y Bossert, en disidencia, sostuvieron que la falta de copias íntegras no fue excusada y que el plazo de caducidad no se interrumpió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 297. XXXIII. RHE
Recurso de reposicion Recurso de hecho Caducidad de la queja Falta de copias Excepcion a la irrecurribilidad de las decisiones de la corte Abandono de la instancia Superintendencia de seguros Oficio Recaudos del recurso Impulso procesal

Actor (recurrente): Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿A quién se demanda?

Amparo Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Corte que había desestimado el recurso de hecho por no haberse acompañado copia íntegra de la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la reposición deducida, se libró el oficio solicitado para la remisión de la pieza faltante, debiendo diligenciarlo el recurrente dentro del quinto día de notificado. Se consideró que el recurrente no abandonó la instancia, sino que procuró impulsar el procedimiento al informar los motivos de la falta de copia y solicitar el libramiento de oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles de recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; 302:1319, entre otros), en el caso concurren circunstancias de excepción que permiten apartarse de tal regla."

"Que las actuaciones de fs. 199 a 201 indican que el recurrente no hizo abandono de la instancia sino que procuró hacer avanzar el curso del procedimiento, al informar los motivos por los que no contaba con copia íntegra de la pieza requerida por este Tribunal y solicitar después el libramiento de oficio para su remisión."

"...teniendo en cuenta, además de las razones expuestas, las circunstancias especiales invocadas por el quejoso y el grado de cumplimiento de los recaudos exigidos por este Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"el argumento esgrimido en contra de lo resuelto a fs. 203 no es atendible, toda vez que no se ha acompañado la copia íntegra de la contestación del recurso extraordinario, sin que sea excusa suficiente la ausencia de tales copias en poder de la apelante..."

¿Cómo votaron los jueces?

"sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 314:569; entre muchos otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 293:468CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Ingeniería Pronaval S.R.L. c/ Astilleros Corrientes S.A.CSJN · 23/04/1996
  • Fallos 314:569CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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