FREE PORT IMPORTACION S.R.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANA s/
La Corte Suprema confirmó la multa aplicada a una importadora por declaración inexacta en un despacho de importación, pese a la liberación del régimen de control de cambios. Sostuvo que el art. 954, inc. c, del Código Aduanero no se limita a la protección del control cambiario, porque el régimen de libertad cambiaria no impide que las declaraciones inexactas produzcan diferencias en los importes pagados al exterior.
Actor (recurrente): Free Port Importación S.R.L.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución aduanera que condenó a la actora al pago de una multa por el art. 954, inc. c, de la ley 22.415 por una declaración inexacta en el despacho de importación 1199-9/93 del registro de la aduana de Ushuaia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto discute la interpretación de una norma federal, lo desestimó respecto de las cuestiones de hecho y prueba, y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no cabe limitar el sentido del mencionado inciso c, a la exclusiva protección del régimen de control de cambios que regía con anterioridad." (considerando 5°, citando Bunge y Born)
"...sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador..." (considerando 7°, citando Bunge y Born)
"...el régimen de libertad cambiaria no implica que, en materia de destinaciones u operaciones de importación, las declaraciones inexactas no puedan producir diferencias en los importes pagados o por pagarse hacia el exterior..." (considerando 9°)
La parte actora sostenía que, eliminados los controles cambiarios por las comunicaciones A 1589 y 1859 del BCRA, el art. 954, inc. c, había quedado virtualmente suspendido. La Corte rechazó ese planteo remitiendo a la doctrina de Bunge y Born.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia. El Dr. Vazquez votó en el mismo sentido, remitiendo a su voto en la causa Bunge y Born.
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Normas que cita
- Ley 22.415art. 954 · Codigo aduanero
- Decreto 530/91
- Resolución A 1589
- Resolución A 1859
Fallos que cita
- Bunge y Born Comercial S.A. (TF 7584-A) c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 11/06/1998
- Fallos 315:929CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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