MUNICIPALIDAD DE CATAMARCA c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Catamarca contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a lo resuelto en la causa M.690.XXXVII. Ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Catamarca (parte recurrente en el recurso de hecho).
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO, el texto no reproduce los términos del reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en el recurso de queja M.690.XXXVII 'Municipalidad de la Capital de Catamarca c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Estado Nacional', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." Los jueces Fayt y Maqueda se remiten a sus respectivos votos emitidos en dicha causa. Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, y el conjuez Munné, votaron en disidencia y, en la queja separada, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito de fs. 449.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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