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Corte Suprema

FUNDACION SALES c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

Las licenciatarias del servicio telefónico recurrieron en queja y de forma extraordinaria una sentencia que les impuso astreintes y una multa en un proceso contra el Estado Nacional por la Secretaría de Comunicaciones. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar parcialmente a las quejas, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, con disidencia de dos ministras que desestimaron las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1547. XXXIX. RHE
Astreintes Multa Servicio telefonico Licenciatarias Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Secretaria de comunicaciones Estado nacional Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Fundación Sales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contra el Estado Nacional y las licenciatarias del servicio telefónico (Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A.), en el marco del cual la instancia anterior impuso astreintes y una multa a las licenciatarias. El expediente no permite determinar con precisión el objeto sustantivo del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte desestimó el recurso extraordinario de Telecom en cuanto cuestionaba la imposición de astreintes, remitió al dictamen del Procurador Fiscal subrogante en lo restante, hizo lugar parcialmente a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte un nuevo fallo. La disidencia de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay propuso desestimar las quejas y declarar inadmisibles los recursos extraordinarios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., en cuanto se dirige a cuestionar la imposición de astreintes, debe ser desestimado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que en lo atinente a los restantes agravios corresponde remitir a lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que esta Corte remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios interpuestos por las licenciatarias del Servicio Telefónico, cuya denegación dio origen a las presentaciones directas, en cuanto se dirigen a cuestionar la imposición de las astreintes y la multa, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Dictamen del Procurador (al que remite la mayoría): "corresponde admitir parcialmente la queja, revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y remitir las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva ajustada a las pautas precedentemente expuestas."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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