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Corte Suprema

SIRCOVICH JORGE OSCAR Y OTROS s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en una causa por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los ministros Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por considerar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1798. XXXIX. REX
Defraudacion por desbaratamiento de derechos acordados Recurso extraordinario Sentencia penal Procedencia Dictamen del procurador general Remision a dictamen Quiebra Clinica marini Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad (disidencia)

Actor/Recurrentes: Jorge Sircovich, Mariano Sircovich y Emilce Stella Maris Tolosa.

Demandado/Traslado: Clínica Marini s/ quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1199, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte comparte y hace suyos los argumentos del señor Procurador General sustituto en su dictamen de fs. 1206/1212, a los que remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos por el señor Procurador General sustituto en su dictamen de fs. 1206/1212, a los que remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1199 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador General sustituto, lo declararon mal concedido. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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