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Corte Suprema

OLMEDO MAGDALENA LUISA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/DEM.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis que rechazó in límine la demanda de la ex Secretaria Relatora Magdalena Luisa Olmedo contra la Acordada 25/98. Según el dictamen, el tribunal provincial omitió el control de constitucionalidad de la ley 5113 y de la remoción, por lo que el pronunciamiento debe ser descalificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 241. XLII. REX
Recurso extraordinario federal Arbitrariedad Remocion de secretario relator Contencioso administrativo Control de constitucionalidad Debido proceso Defensa en juicio Estabilidad de empleados judiciales Ley 5113 San luis

Actora (quien demanda): Magdalena Luisa Olmedo, entonces Secretaria Relatora del Superior Tribunal de Justicia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y el Superior Tribunal de Justicia (Acordada 25/98).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación, por vía contencioso administrativa, de la Acordada 25/98 que dispuso su remoción en el cargo, fundada en la ley 5113.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal provincial, por mayoría, rechazó in límine la demanda por considerar que no se reunían los presupuestos de admisibilidad de la ley 310. La Procuración General, en su dictamen, propone revocar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver los autos para que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"... el derecho lo cercenó (si así lo hubiere planteado la actora en la vía correspondiente y en su tiempo) la ley 5113 y no el Acto Administrativo que se limitó a cumplir dicho precepto que no admite dudas en orden a los Secretarios Relatores..." (fundamento del a quo).

"... el Superior Tribunal Provincial, al fallar con el único argumento de que lo cuestionado era el acto individual de remoción y éste estaba sustentado en la ley 5113 contra la cual no constaba en la causa planteo de inconstitucionalidad, no se pronuncia sobre la compatibilidad o no de los actos impugnados con las Constituciones Nacional y local..." (fundamento del dictamen).

"... la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como son las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del juez natural..." (cita de la causa C. 1678, L. XXXVIII, "Cangiano").

Conclusión del dictamen: "... la falta de control de constitucionalidad en que incurre el a quo así como los vicios detallados en párrafos anteriores, conduce a la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido."

Normas que cita

  • Ley 5113 (San Luis)
  • Ley 310 (San Luis)
  • Constitución Nacional
  • Constitución (San Luis)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cangiano, Jorge Alberto c/ Careaga, Ana María
  • Aragón Zwieger, Estela Alejandra c/ Estado Pcial. de San Luis

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