JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ MARTA s/S/DENUNCIA

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 7 y el Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora por una causa contra integrantes de la familia Honores, acusados de vender estupefacientes en Lanús. El Procurador dictaminó que corresponde a la justicia federal incorporar los elementos reunidos por el juzgado provincial y profundizar la investigación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 804. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Ley 23.737 Ley 26.052 Estupefacientes Competencia material Conexidad Jurisdiccion federal Justicia local Articulo 3? Juzgado federal n? 1 de lomas de zamora

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto. La causa es penal por infracción a la ley 23.737, iniciada contra los integrantes de la familia Honores.

¿A quién se demanda?

Integrantes de la familia Honores, investigados por presunta venta de estupefacientes en el domicilio ubicado en la intersección de las calles 25 de Mayo y Ucrania de la localidad de Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué magistrado debe conocer en la causa, ante la negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 7 y el Juzgado Federal n° 1, ambos de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El dictamen concluye que corresponde al juez federal incorporar los elementos obtenidos por el juzgado provincial a su causa 7920 y profundizar la pesquisa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo conveniente recordar, que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen legal, lo que de ningún modo importa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en la materia, tal como incluso se ve reflejado en la regla del artículo 4°."

"Aprecio entonces que lo dispuesto en el artículo 3° responde a ese mismo principio, en tanto la aplicación de las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695; 311:1514 y 1515; 312:645 entre muchos otros), en el caso a favor de la jurisdicción federal."

"Por aplicación de esa regla, atento que los hechos motivo de esta contienda son semejantes a los que constituyen el objeto de investigación en la justicia nacional (fs. 13/4), considero que corresponde a ese magistrado incorporar los elementos obtenidos por el juzgado provincial a su causa 7920 y profundizar pesquisa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:695CSJN
  • Fallos 311:1514CSJN
  • Fallos 312:645CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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