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Corte Suprema

PUSSATTI RAMON RUBEN c/ MURCHISON SA ESTIBAJES Y CARGAS Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE

El Fondo de Garantía cuestionó la decisión de primera instancia que lo había desestimado, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó ese rechazo y redujo el capital de la condena por insolvencia. La Procuración General propone dejar sin efecto esa sentencia por falta de fundamentación suficiente y devolver el caso para una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2202. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Fondo de garantia Cosa juzgada Insolvencia del empleador Accidente de trabajo Incapacidad laboral Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Resolucion cnsmvm n? 7/89

Actor (recurrente): la parte actora, que dedujo el recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara.

¿A quién se demanda?

las empresas condenadas al resarcimiento, cuya insolvencia dio lugar a la intervención del Fondo de Garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, con cobro a cargo del Fondo de Garantía ante la insolvencia de las condenadas.

¿Qué se resolvió?

revocó la desestimación de la presentación del Fondo de Garantía y redujo el capital a su cargo, considerando inaplicable el tope de $25.220 y fijando un monto de $520, por entender que la cosa juzgada no es oponible a quien no fue parte.

Dictamen de la Procuración: la sentencia de Cámara satisface de modo aparente la exigencia de fundamentación, por lo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el requisito indispensable para dar intervención al Fondo de Garantía es que el proceso haya pasado en autoridad de cosa juzgada, pues su citación obedece al único fin de efectivizar créditos firmes y liquidados".

"la sentencia de la Sala soslaya, sin motivos valederos, el razonable temperamento expresado por el inferior en punto a que el sostenimiento de la firmeza del fallo se encuentra ínsito en los alcances de las facultades de intervención que la ley le reconoce al Fondo de Garantía".

"la sentencia de la Cámara satisface en modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional".

Normas que cita

  • Resolución 7/89
  • Decreto 1792/92art. 6
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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