SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ FISCO NACIONAL s/RECONOCIMIENTO
La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había reconocido un crédito fiscal a la provincia de Tucumán por quebrantos del Banco de la Provincia de Tucumán. El dictamen propone dejar sin efecto esa sentencia porque no se verificó el requisito de ganancias futuras gravadas que exige la ley 24.073 y el precedente de Fallos 324:1481, al tratarse de una provincia exenta del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del crédito fiscal por quebrantos en el impuesto a las ganancias del Banco de la Provincia de Tucumán, y entrega de bonos previstos por la ley 24.073.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora propone declarar procedente la queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 256/259 vta., que había confirmado la condena al Fisco a hacer efectivo el crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta erróneo el criterio del a quo en cuanto confirma lo decidido por la instancia anterior para hacer lugar a la demanda, condenando al Fisco Nacional a hacer efectivo el supuesto crédito fiscal reclamado, sustentándose únicamente en la constatación de los quebrantos alegados por la actora, sin haberse detenido a considerar si se encontraba reunido el requisito aludido".
La transformación de quebrantos en créditos fiscales "se encuentra condicionada a la circunstancia de que el contribuyente hubiera obtenido ganancias gravadas en los ejercicios posteriores a las que hubiese podido imputar los quebrantos, ya que en el esquema de la ley del impuesto a las ganancias ningún provecho fiscal puede surgir de la mera existencia de quebrantos".
"Quien en definitiva resulta interesada por el mecanismo de la citada ley 24.073 es una provincia que, conforme al art. 20, inc. a) de la ley del impuesto a las ganancias, es un sujeto que tiene exentos sus ingresos y, por lo tanto, quedará radicalmente al margen del mecanismo de compensación de quebrantos que aquí se discutía".
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Normas que cita
- Ley 24.073art. 33 · Impuestos
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 324:1481CSJN
- Fallos 321:2764CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 314:529CSJN
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