JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRIADO JORGE EDUARDO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jorge Eduardo Criado reclamó al Estado Nacional el cobro de diferencias del Fondo de Estímulo de la DGI de octubre de 1986, sosteniendo que las sumas que YPF compensó con el Estado en virtud de los arts. 45 y 46 de la ley 23.410 debían considerarse recaudadas. El Ministerio Público dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que rechazó la demanda, por entender que esas sumas no fueron recaudadas por la DGI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 376. XXXIV. REX
Fondo de estimulo Recaudacion Percepcion Dgi Ley 11.683 Compensacion tributaria Ypf Ley 23.410 Aporte irrevocable de capital Presupuesto

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Criado, ex funcionario de la Secretaría de Hacienda (23/12/1982 a 31/03/1987).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias correspondientes al Fondo de Estímulo del mes de octubre de 1986 y su incidencia en haberes posteriores (art. 41 del decreto 2.192/86), más los adicionales que pudieran corresponder. Como paso previo, se pidió reconocer como recaudados en octubre de 1986 los montos del impuesto a los combustibles pagados por YPF por compensación (arts. 45 y 46 de la ley 23.410), y la remisión de sesenta centésimos de esas sumas a la cuenta del fondo de estímulo de la DGI.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar el pronunciamiento apelado, que había rechazado la demanda. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la interpretación del art. 113 de la ley 11.683: "el propósito de la norma apunta a que el fondo de estímulo se conforme con el porcentaje indicado, tomando como base el monto total de lo efectivamente ingresado a la DGI. Ello, con independencia de que el ingreso de dinero se haya realizado en efectivo, o 'mediante cheque, giro o valor postal o bancario' ... o mediante las compensaciones tributarias admitidas por los arts. 27, 28 y 29 de la ley de rito de la materia."

Sobre el caso concreto: "Al momento de la sanción de la ley 23.410 (30 de septiembre de 1986), o al de su publicación en el Boletín Oficial (9 de diciembre de 1986), las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran, precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la DGI, que afecte a las sumas mencionadas."

Sobre la naturaleza de la operación: "la medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los arts. 45 y 46 de la ley 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF." Y además: "no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación... los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria."

Conclusión: "dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del art. 113 de la ley 11.683 (t.o. en 1978)."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 113 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.410arts. 45, 46 · Presupuesto
  • Ley 22.974art. 11 · Hidrocarburos
  • Decreto 2.192art. 41
  • Decreto 214
  • Decreto 14.341art. 108
  • Decreto 23.653
  • Ley 21.858art. 11
  • Ley 23.013D.g.i. / a.n.a. /personal ministerio de economia
  • Ley 23.760art. 77 · Activos financieros
  • Decreto 618
  • CCart. 818
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:177CSJN
  • Fallos 308:1745CSJN
  • Fallos 312:1098CSJN
  • Fallos 313:254CSJN
  • Fallos 308:1664CSJN
  • Fallos 308:1861CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.