FISCAL c/ GARCIA SIXTO FERNANDO Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS A DANIEL FROILAN ATUR
El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar la queja contra la decisión de la Corte de Mendoza que declaró mal concedido un recurso de casación por lesiones culposas. Sostuvo que la admisibilidad de los recursos locales es ajena a la instancia extraordinaria y que el planteo de inconstitucionalidad de la norma procesal fue introducido tardíamente.
¿Quién es el actor?
Fiscal (en representación de la acción penal).
¿A quién se demanda?
Sixto Fernando García, condenado a tres meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para conducir por lesiones culposas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza que declaró mal concedido el recurso de casación local.
¿Qué se resolvió?
Se propicia desestimar la queja. La Corte provincial rechazó in limine el recurso de casación porque el artículo 506 inciso 1 del CPP de Mendoza sólo admite casación para condenas superiores a seis meses de prisión. El recurrente alegó arbitrariedad y que la norma violaba los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, pero la PGN considera que no existe arbitrariedad, que los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de leyes y que el planteo federal se introdujo tardíamente, al interponer el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la admisibilidad de los recursos autorizados por normas procesales locales constituye una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, pero que tal principio reconoce excepciones cuando media arbitrariedad..." (citando Fallos B.684.XXXI "Bogomolny").
"...en principio, los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes; para ello es menester la petición de la parte cuyos derechos se hallen afectados..." (Fallos: 306:303, 310:1090, 311:1843 y 2088).
"...siendo tardío el pedido de inconstitucionalidad de una norma procesal local planteado en el momento de interponer el recurso extraordinario (Fallos: 310:1476)..."
Se advierte que no se verificó afectación de la defensa en juicio, pues el apelante podía recurrir ante el tribunal superior si hubiera introducido la cuestión federal al intentar casar la sentencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18
Fallos que cita
- Bogomolny, Carlos Elías s/fraude en perjuicio de la administración públicaCSJN · 15/07/1997
- Fallos 306:303CSJN
- Fallos 310:1090CSJN
- Fallos 311:1843CSJN
- Fallos 310:1401CSJN
- Fallos 310:1476CSJN
- Fallos 310:1594CSJN
- Fallos 312:483CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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