BOGOMOLNY CARLOS ELIAS Y OTROS s/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (CAUSA N° 9892)
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Catamarca que había considerado no definitivo el rechazo de la casación en un proceso penal por fraude contra la administración pública. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al desconocer la validez del mandato del apelante y omitir el examen de los planteos de defensa.
Actor/querellante: no se identifica como parte civil; el recurso lo interpone el defensor Angel Alberto B. Bianchi en representación de uno de los imputados.
Demandado/imputado: Carlos Elías Bogomolny y otros, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (causa 98/92).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la denegación de la apertura de la casación y de la queja local, respecto del auto que confirmó el procesamiento.
¿Qué se resolvió?
admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en el sentido del fallo ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien una reiterada jurisprudencia de esta Corte declara, en principio, no susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso (Fallos: 298:408), también ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ella, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado..."
"...la sujeción a proceso que se impone está sustentada en fundamentos que -de modo manifiesto- son sólo aparentes..."
"...al desconocerse palmariamente que, tanto la designación del apelante, como el proceder de éste mencionado por el considerando anterior, encontrarían sustento en la normativa constitucional y legal vigente al momento en que aquel mandato se otorgó..., la cámara incurrió en una arbitraria prescindencia de la ley obviamente aplicable al caso."
"...se omitieron, irrazonablemente, la consideración y la valoración adecuadas de los elementos y circunstancias..."
Se invocan los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y el art. 15 de la ley 48.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48), por lo que desestimaban la queja y declaraban perdido el depósito.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- Constitución (Catamarca)art. 162
- Ley 1553 (Catamarca)art. 8
Fallos que cita
- Fallos 298:408CSJN
- Fallos 306:1705CSJN
- Fallos 315:1920CSJN
- Fallos 306:1688CSJN
- Fallos 310:57CSJN
- Fallos 311:80CSJN
- Fallos 316:1328CSJN
- Fallos 257:227CSJN
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