BRESSAN DE FELIZIANI ERSILIA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA (I.A.F.) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Una pensionada reclamó el reajuste de su haber de pensión, sosteniendo que debía calcularse sobre la base del grado de oficial, por ser su hijo conscripto aspirante a oficial de reserva. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, que había rechazado la pretensión, al considerar que la ley aplicable fija como base el grado más bajo de suboficial para la madre de un soldado conscripto.
¿Quién es el actor?
Ersilia Bressan de Feliziani.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera (I.A.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de pensión y pago de las retroactividades pertinentes, con base en el art. 78, inc. 1, ap. a) de la ley 19.101, por considerar que el hijo fallecido era conscripto aspirante a oficial de reserva.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había desestimado la pretensión. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre los planteos formulados por la apelante con sustento en la tacha de arbitrariedad, si ante la denegatoria del recurso en este aspecto, no dedujo queja alguna (Fallos: 306:1558 y 312:866)."
"Que esta Corte tiene dicho que es un principio general en la materia que el derecho a pensión se rige por la ley vigente a la muerte del causante (Fallos: 306:1696)."
"Que de conformidad con lo establecido en el art. 78, inc. 1, apartado b) de la ley 14.777, aplicable al tiempo del fallecimiento del hijo de la actora, la madre viuda de un soldado conscripto gozará de un haber de pensión equivalente a la totalidad del sueldo y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía suboficial. Cabe señalar que igual criterio se siguió en la ley 19.101 (art. 78, inc. 1, apartado b), cuya aplicación pretende la recurrente al sub examine."
"Que la condición de soldado conscripto aspirante a oficial de reserva del hijo de la demandante en nada altera la solución expuesta. Ello es así porque tanto la ley 14.777 como también la ley 19.101 establecen como base para determinar el haber de pensión de la madre viuda de un soldado conscripto el correspondiente al más bajo de la jerarquía de suboficial, sin preverse para los aspirantes a oficial de reserva un especial y diferenciado haber de retiro."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Ley 19.101arts. 78, inc. 1, ap. a) y b) · Regimen
- Ley 14.777arts. 78, inc. 1, ap. b)
Fallos que cita
- Fallos 306:1558CSJN
- Fallos 312:866CSJN
- Fallos 306:1696CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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