GARCIA SANTILLAN ALFREDO LAURINDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION DE AMPARO
El jubilado García Santillán reclamó el cumplimiento de una sentencia firme que le garantizaba que su haber jubilatorio no sufriera mermas confiscatorias mientras rigiera la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó encauzar la demanda por la vía de la ejecución de sentencia ante la justicia federal de la seguridad social.
¿Quién es el actor?
Alfredo Laurindo García Santillán, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la administración cumpla la sentencia firme que había reconocido que sus haberes jubilatorios, mientras estuviera vigente el régimen de la ley 18.037, no debían sufrir desfases confiscatorios. La medida cautelar y el amparo fueron rechazados en las instancias previas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y concedió a la actora el plazo de diez días para encauzar su demanda por la vía de la ejecución de sentencia ante los juzgados de primera instancia del fuero federal de la seguridad social. Dispuso además que, hasta que se decida esa ejecución, resulta prematuro pronunciarse sobre los planteos vinculados con la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión de la actora procura la tutela jurisdiccional a fin de que las autoridades administrativas no desconozcan la sentencia que había declarado el derecho a que su prestación jubilatoria no sufriera en el futuro -mientras estuviera vigente el sistema de la ley 18.037- desfases que alteraran su contenido económico en porcentajes estimados confiscatorios según el criterio establecido por el fallo."
"al perseguir el jubilado el cumplimiento de la sentencia que había tenido principio de ejecución, le asiste el derecho a ejercer las acciones que pudieran corresponderle para obtener el restablecimiento de la situación incorporada a su patrimonio y, como lo destaca el señor Procurador General del Trabajo, dicha pretensión encuentra una vía idónea en la ejecución forzosa del fallo (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"para no afectar el objetivo principal de la pretensión puede prescindirse válidamente del nomen juris utilizado y conceder al jubilado un plazo para que encauce su demanda por la vía de la ejecución de sentencia ante los juzgados de primera instancia del fuero federal de la seguridad social."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.655art. 7 · Justicia nacional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Decreto 60/90
- Resolución 813/92
- Resolución 184/93
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 75
Fallos que cita
- Fallos 316:3209CSJN
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