BARRETO PRUDENCIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Beneficiarios previsionales (causa caratulada "Barreto Prudencio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", y otras acumuladas).
¿A quién se demanda?
Institutos Nacionales de Previsión Social (INPS) / Cajas Nacionales de Previsión; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola por el período según el alcance fijado en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el considerando 1°, las cuestiones planteadas "resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'", a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". En el considerando 2°, respecto de los agravios sobre tasa de interés, se señala que suscitan "el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte" en las causas "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" y "Gil, Arnaldo Vicente", y que los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".
Nota: la decisión es por mayoría. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus disidencias en Chocobar.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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