JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASSANDRO ANA MARIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas respecto de la movilidad de los haberes entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenando aplicar la doctrina del precedente Chocobar. La decisión se fundó en la obligatoriedad de seguimiento de los fallos de la Corte en materia de seguridad social prevista por el art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 602. XXVII. REX
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Ley 24.463 Art. 19 Obligatoriedad de la doctrina de la corte Recurso extraordinario Ley 24.241 Ley 48 Seguridad social Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Ana María Cassandro y otros actores (causas acumuladas de jubilados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."

"Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa."

"Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241."

Sobre la tasa de interés, la Corte remite a sus precedentes "Banco Sudameris" y "Gil", con criterio adverso a la procedencia del recurso de la mayoría de sus integrantes.

Nota: el voto del Dr. Vázquez, que integra la mayoría, sostiene la obligatoriedad expansiva de la doctrina de la Corte aun cuando se haya dictado en recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.