GONZALEZ MONTENEGRO MARIA ELIZABETH s/CAUSA N° 5448
La Procuración General dictaminó hacer lugar parcialmente a la queja de la defensa oficial en favor de María Esther Diez Gómez y María Elizabeth González Montenegro, condenadas por contrabando de exportación agravado con estupefacientes. Propuso devolver las actuaciones para que la Cámara Nacional de Casación Penal examine el juicio de imputabilidad, la atribución de responsabilidad, la calificación legal y el grado de participación de las imputadas, por omisión de tratamiento de un agravio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación) / no aplica como actor civil.
¿A quién se demanda?
María Esther Diez Gómez y María Elizabeth González Montenegro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por coautoría de contrabando de exportación agravado por ser estupefacientes destinados a comercialización, con intervención de tres o más personas, en grado de tentativa (penas de 5 años y 6 meses y de 4 años y 9 meses de prisión, respectivamente).
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y devolver las actuaciones a la Cámara de Casación para que examine el agravio referido a la participación de las imputadas en el intento de transportar cocaína a España, que había sido omitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como bien lo señala la parte, el a quo pasó por alto este agravio puntual del recurso de casación, por lo que considero que deben volver las actuaciones al solo efecto de que se examine, en el marco de los planteos vertidos en sendos recursos, todo lo que hace al juicio de imputabilidad, atribución de responsabilidad, calificación legal y grado de participación de ambas mujeres en el hecho juzgado."
"De esta manera, se cumplirá cabalmente con el derecho a una efectiva revisión judicial de la sentencia condenatoria en todos los puntos cuestionados (doctrina de la sentencia del 20 de setiembre pasado en 'Casal, Matías Eugenio y otro')."
Sobre los errores de procedimiento (ausencia de requerimiento fiscal, apertura de la encomienda sin autorización judicial, testigo bajo reserva de identidad), el dictamen sostiene que la Cámara los rechazó con fundamentos que la defensa no logró refutar, por lo que no corresponde abrir la queja en ese aspecto: "la defensa, en su presentación extraordinaria, en vez de refutarla o proponer nuevos enfoques, se limitó a transcribir los argumentos excesivamente formalistas y restrictivos que expusiera en su recurso de casación, defecto de fundamentación que impide abrir la queja para tratar estos aspectos."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPPNarts. 144, 180, 188, 195, 230, 235
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN
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