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Corte Suprema

GONZALEZ NORA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR s/AMPARO-CUESTION DE COMPETENCIA

La actora cuestionó por recurso extraordinario la decisión de la Suprema Corte bonaerense que, declarándose competente de forma originaria, anuló lo actuado y ordenó el archivo de un amparo contra la Municipalidad de Carlos Tejedor. La Procuración General opinó que la decisión vulnera la defensa en juicio y el derecho a la jurisdicción, y propuso revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2275. XLI. REX
Recurso extraordinario Amparo Competencia originaria Relacion de empleo publico Defensa en juicio Derecho a la jurisdiccion Arbitrariedad de sentencia Nulidad de actuaciones Archivo del expediente Codigo procesal contencioso administrativo bonaerense

¿Quién es el actor?

Nora B. González.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Carlos Tejedor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo en el marco de una relación de empleo entre la actora y la administración municipal.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone revocar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto por el a quo vulnera su derecho a la jurisdicción, toda vez que disponer la nulidad y devolver la causa a la justicia ordinaria para su archivo, importa una decisión contraria a su continuidad y sustanciación, lo cual lesiona, a su vez, las garantías de debido proceso y defensa en juicio."

"V.E. descalificó tal proceder porque arbitrariamente atentaba contra la garantía de la defensa en juicio. En efecto, aun cuando la mencionada garantía constitucional no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustentación de las causas (...) en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situaciones de indefensión (Fallos: 318:2344, cons. 61, con sus citas)."

"El art. 352, inc. 11), del Código de Rito provincial (...) sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal declarado incompetente no pertenezca a la jurisdicción provincial, circunstancia que no ocurre en el sub lite (cons. 71)."

"Lo expuesto es suficiente para descalificar como acto judicial válido el fallo apelado, por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 323:1084 y 1978)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 215
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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